SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 362/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 362/01-R

Fecha: 23-Abr-2001

“el  que grabare las palabras de otro no destinadas al público, sin su consentimiento, o el que mediante procedimientos técnicos escuchare manifestaciones privadas que no le estén dirigidas

Por su parte, el Código Penal en su art. 301, expresa que incurrirá en el delito la violación de secretos en correspondencia no destinada a la publicidad “el  que grabare las palabras de otro no destinadas al público, sin su consentimiento, o el que mediante procedimientos técnicos escuchare manifestaciones privadas que no le estén dirigidas ... siempre que el hecho pudiere ocasionar algún perjuicio, será sancionado con privación de libertad de tres meses a un año”.