SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 362/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
2.
2. De fojas 8 a 10 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 28 de marzo de 2001, en la que el abogado de los recurrentes ratifica íntegramente los términos de su demanda, y agrega que: a) en el Auto Inicial de la Instrucción emitido por el Juez ahora recurrido se incurrió en un error de identificación de Renato Luiggi Bellota, consignando su apellido paterno como Gutiérrez; b) un día antes de que se dicte el Auto Inicial, la Fiscalía presentó los casettes al Juzgado, preguntándose qué sana crítica ha podido tener el Juez para emitir tan importante resolución, ya que esa prueba es ilícita y su aceptación hace que se vulneren los derechos a la dignidad y al debido proceso de sus clientes, además de las garantías establecidas en los arts. 8, 9 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica; c) el art. 59 de la Ley No. 2175 del Ministerio Público dispone que no tendrá valor la prueba obtenida ilícitamente, puesto que tampoco se ha convocado a los imputados para que reconozcan su voz en la grabación.
2) A raíz de las noticias que sobre el caso publicó la prensa nacional, se inició un sumario investigativo por la unidad de Asuntos Internos de la Policía, y luego de las declaraciones efectuadas el 12 de enero por Jesualdo Choque y Eustaquio Acho sobre un presunto soborno protagonizado por Renato Luiggi Bellota, la Fiscalía inició la investigación, concluida la cual fue remitida al Juzgado a cargo del recurrido.