SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 366/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
Fragmento 6
CONSIDERANDO: Que el análisis del caso debe partir de la situación del funcionario Alejandro Campos Llanos, contenida en el informe preliminar Nº. Ec/EP/LT4/599-R2 de la auditoría especial de operaciones de las gestiones 1995 a 1999 de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, y el complementario Nº Ec/E P44/599-C2 en base a los cuales el Contralor General de la República emitió su dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-007/2001 de 1º.2.2001, que resultó responsable por irregularidades incurridas en la asistencia a su fuente de trabajo y desacató a instrucciones superiores, es decir, que cometió faltas disciplinarias que conllevan responsabilidad administrativa, por lo que el Prefecto del Departamento en conocimiento de aquéllas ordenó al ex Director de Asuntos Jurídicos de la Prefectura, ahora recurrente, la instauración del respectivo proceso administrativo interno, designándose a José Antonio Beltrán Torrico, ex asesor Legal, como sumariante, quién dispuso la suspensión del cargo de Alejandro Campos Llanos mientras dure la sustanciación del sumario. Concluido el proceso, se procedió al retiro del funcionario indicado. Este proceso a juicio de la Contraloría era innecesario, pues el servidor público mencionado debió ser retirado del cargo de inmediato, de conformidad con el contrato suscrito entre éste y la Prefectura de Cochabamba, en el que se pactó la rescisión unilateral por parte del empleador en caso de incumplimiento de contrato y que el pago de sueldos durante la suspensión de labores de julio a diciembre de 1998, más duodécima de aguinaldo, ha ocasionado una pérdida del Estado de $us.- 2.495 que debía cubrir inicialmente el recurrente, suma que bajó a 1.696 $us.- porque del resto de $US.- 763.- se responsabilizó, solidariamente a Alejandro Campos Llanos, el procesado y Luis Cordero Montellano, que ordenó el pago de los referidos sueldos.