SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 366/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
Fragmento 7
CONSIDERANDO: Que para determinar la responsabilidad administrativa de un servidor público, la Ley SAFCO, en su art. 29 establece claramente el procedimiento de la siguiente manera: "La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución."