SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 371/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 4 de abril de 2001, según consta en el acta de fs. 11-15, el abogado del recurrente se ratifica en su demanda manifestando que su defendida ha estado presente en todos los actos procesales y que, lamentablemente, el 26 de marzo en que debía prestar su indagatoria, su inconcurrencia se debió al accidente sufrido. Agrega que planteó excepción de prescripción al amparo de los arts. 29 y 30 de la Ley Nº 1970, en vista de que el supuesto delito se cometió el 28 de enero de 1991. Sin embargo el Juez recurrido no se ha pronunciado sobre dicho petitorio, indicando que se encuentra pendiente un recurso de apelación respecto a una similar petición realizada con anterioridad. Solicita la procedencia de este Recurso, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión para que su defendida preste su declaración indagatoria y se conmine al Juez recurrido a que se pronuncie sobre la prescripción.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado (...) sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”.
- POR TANTO: