SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 371/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 371/01-R

Fecha: 25-Abr-2001

“La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado (...) sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”.

Que en el caso de autos, la autoridad recurrida, sin considerar  las garantías constitucionales contempladas en el art. 9 de la Constitución Política del Estado al expedir mandamiento de aprehensión contra la recurrente, sin la  previa  citación con  el comparendo,  ha violado los arts. 9, 16- IV) de la Constitución Política del Estado 91-2) del  Código de Procedimiento Penal y 221 del nuevo Código de Procedimiento Penal que dispone: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado (...) sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”.