SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 371/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
“La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado (...) sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”.
Que en el caso de autos, la autoridad recurrida, sin considerar las garantías constitucionales contempladas en el art. 9 de la Constitución Política del Estado al expedir mandamiento de aprehensión contra la recurrente, sin la previa citación con el comparendo, ha violado los arts. 9, 16- IV) de la Constitución Política del Estado 91-2) del Código de Procedimiento Penal y 221 del nuevo Código de Procedimiento Penal que dispone: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado (...) sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado (...) sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”.
- POR TANTO: