Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 371/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez Octavo de Partido en lo Penal de La Paz, dicta Sentencia a fs.17-18 declarando procedente el Recurso, con el fundamento de que la recurrente evidentemente se halla perseguida indebidamente, al expedir mandamiento de aprehensión en su contra, vulnerando la garantía constitucional de la imputada sobre la inviolabilidad del derecho de defensa. De la misma manera no tomó en cuenta que la cuestión planteada -prescripción- es de previo pronunciamiento.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado (...) sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”.
- POR TANTO: