SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 371/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en representación de su defendida mediante demanda de fs. 4-5 de 2 de abril de 2001, manifiesta que en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, se sigue un proceso a instancias de Julia Emma Seifert Castillo en contra de su cliente, por un supuesto delito de estafa, habiendo solicitado al amparo del art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal medidas sustitutivas a la detención preventiva que fue aceptada y que en más de una ocasión señaló audiencias para su consideración, las cuales se llegaron a suspender por motivos atribuibles al juzgador.
Indica que habiendo pedido nuevo día y hora de audiencia para el efecto, el recurrido señaló para el 16 de mayo de 2001, notificando a la vez a su defendida para que el 26 de marzo de este año preste su indagatoria y toda vez que la audiencia de medidas sustitutivas se iba a realizar después de un mes, solicitó la suspensión de la indagatoria hasta que previamente se lleve a efecto la audiencia de medidas sustitutivas, pedido que no fue aceptado por la autoridad recurrida.
Señala que debido a un accidente que sufrió su defendida el día 23 de marzo, se presentó ante el Médico Forense quien diagnosticó impedimento de tres días, en vista de lo cual, acompañando el referido certificado solicitó al Juez recurrido suspensión de la indagatoria y a la vez, nuevo día y hora para audiencia de medidas sustitutivas, y pese a que existía un justificativo, dispuso que se librara en su contra mandamiento de aprehensión, siendo negada posteriormente una última petición de reconsideración.
CONSIDERANDO: Que dentro de la Instrucción penal que sigue Julia Emma Seifert Castillo contra la recurrente, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, recurrido, señaló audiencia de declaración indagatoria, seguida de medidas sustitutivas a la detención preventiva, para el 26 de marzo de 2001, y que al no haber concurrido a la audiencia la referida querellada, el Juez recurrido, a solicitud de la parte civil, ordena se expida mandamiento de aprehensión a objeto de que preste su declaración indagatoria.
Que en el caso de autos, de acuerdo con los datos del proceso y la exposición de las partes en audiencia, se evidencia que por decreto de 27 de marzo de 2001 el Juez recurrido ordenó se expida directamente mandamiento de aprehensión contra Jenny Rojas vda. de Orellana sin la previa citación de comparendo, conforme establecen los incisos 1) y 2) del art. 91 del Código de Procedimiento Penal; incurriendo, por tanto, en persecución indebida al haber expedido una orden que atenta directamente contra la libertad personal y de locomoción así como falta de cumplimiento de los requisitos constitucionales del debido proceso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado (...) sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”.
- POR TANTO: