Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 371/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia de fs. 15-17 de 4 de abril de 2001, dictada por el Juez Octavo de Partido en lo Penal de La Paz, con la modificación de que la prescripción no puede ser considerada en el presente Recurso, ya que esta se encuentra en la Corte Superior, para resolución.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado (...) sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”.
- POR TANTO: