SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/01-R

Fecha: 25-Abr-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 17 de marzo, tal como se evidencia en el acta de fs. 34-40, el abogado de la recurrente se ratificó en  su Recurso, señalando además que el Concejo de Villa Huanuni actuán contrariamente a lo que dispone la Constitución Política del Estado, vulnerando en primer término su art. 4º que establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y las autoridades creadas  por ella, es así que la Ley de Municipalidades  regla y establece que todos los miembros del  Gobierno Municipal, Alcalde y Concejales deben someterse a ella. A su vez el  art. 39-5) de la Ley de Municipalidades establece entre las atribuciones señaladas al Presidente del Concejo Municipal, el de habilitar y convocar  a los Concejales suplentes  en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares  según sus reglamentos internos, disposición que han ignorado los recurridos al no dar curso a las solicitudes efectuadas para que asuma la titularidad de la Concejalía. La actitud de los recurridos -dice-  es negligente y contrario a la Constitución Política del Estado, solicitando se declare procedente el Recurso.