SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/01-R

Fecha: 25-Abr-2001

2.

2.   Por su parte las autoridades recurridas manifestaron ser falsos los argumentos expuestos en la demanda,  que la recurrente ha asumido la titularidad de la Concejalía el 30 de octubre de 2000;  que posteriomente el 5 de diciembre asistió a una sesión en la que debió asumir su titularidad, sin embargo prefirió  trabajar en la Cámara de Diputados y que luego presentó simples solicitudes, sin adjuntar los documentos que acrediten su personalidad  y que el Concejo Municipal no ha cometido ningún acto ilegal, teniendo presente que la recurrente debió haber planteado el Recurso de Reposición o Directo de Nulidad y así  agotar todas las vías legales para interponer recién el Amparo Constitucional, el que no es sustitutivo, por lo que solicitan se lo declare improcedente. La representante del Ministerio Público dictaminó por la procedencia del Recurso, por haberse constatado que los recurridos han conculcado, desconocido, restringido derechos establecidos por la Constitución Política del Estado contra la recurrente al no permitirle ejerza la Concejalía, incumpliendo lo determinado por los arts. 31- II  y 39-5) de la Ley de Municipalidades, remitiéndose antecedentes al Ministerio Público para la investigación de los delitos denunciados.