Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 376/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
3.
3. Finalizada la audiencia el Tribunal de Amparo, pronuncia Resolución declarando procedente el Recurso fundado su decisión en el hecho de que los recurridos vulneraron los derechos y garantías de la recurrente al no dar cumplimiento a los arts. 31-II) y 39-5) de la Ley de Municipalidades y no habilitarla expresamente para que ejerza la titularidad de la Concejalía Municipal.