Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 377/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
3.
3. Que ante la reconsideración presentada por el recurrente contra la referida Resolución, el Concejo pronuncia la Resolución Municipal Nº 50/99-HC50 de 28 de diciembre de 1999, mediante la cual resolvió “No ha lugar a la solicitud de reconsideración impetrada quedando subsistente la Resolución Municipal Nº 38/99-HC38 en su integridad” (fs. 26).