Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 377/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
improcedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso, fundamentando: 1) Que las resoluciones Municipales que determinan que la solicitud del recurrente debe sujetarse al Procedimiento y Reglamentos Municipales vigentes, no violan el derecho previsto en el artículo 7-i) de la Constitución y 2) Que del memorial de 14 de febrero de 2000, presentado por el recurrente se infiere que convalidó “la doble cesión”, sin que ahora pueda pretender desconocer su propia actuación.