Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 380/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
2.
2. Que al tenerse mediante decreto de 3 de marzo de 2001 por efectuado el depósito judicial por costas correspondientes a los honorarios profesionales (fs. 49 y vta.), el recurrente dándose por notificado solicita se disponga el endose del referido depósito, a cuyo efecto el recurrido providencia que “con carácter previo informe la secretaria ... respecto de los alcances del poder Nº 232/94...” (fs. 50 y vta.).