Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 380/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
4.
4. Que mediante oficios presentados el 16 de marzo de 2001, dos de las tres poderdantes y patrocinadas informan al recurrido que los honorarios del recurrente fueron pagados y que el cheque por costas debe ser endosado a “nombre de las tres exfuncionarias”, a cuyo fin se ha proveído que se corra en conocimiento del abogado patrocinante (fs. 85 y vta, 86 y vta.).