SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 380/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 380/01-R

Fecha: 25-Abr-2001

4.

4.   Que mediante oficios presentados el 16 de marzo de 2001, dos de las tres poderdantes y patrocinadas informan al recurrido que los honorarios del recurrente fueron pagados y que el cheque por costas debe ser endosado a “nombre de las tres exfuncionarias”, a cuyo fin se ha proveído que se corra en conocimiento del abogado patrocinante (fs. 85 y vta, 86 y vta.).