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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 381/01 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 381/01 - R

    Fecha: 26-Abr-2001

    2)

    2)   Que mediante Auto de 6 de marzo de 2001, el recurrido admite la demanda interpuesta contra el recurrente al encontrarse su conducta incursa dentro de la sanción de los arts. 282 (difamación) y 285 (propalación de ofensas) del Código Penal, señalando audiencia para recibir su declaración confesoria para el 30 de marzo del año en curso a hrs. 9:45 disponiendo al efecto se libre el correspondiente mandamiento de comparendo (fs.93).

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • no ha demostrado que el referido procesamiento hubiera vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción, ya que no se encuentra detenido ni se libró mandamiento de aprehensión en su contra o es objeto de otra violación que tenga relación con su libertad,
    • POR TANTO:

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