Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 381/01 - R
Fecha: 26-Abr-2001
2)
2) Que mediante Auto de 6 de marzo de 2001, el recurrido admite la demanda interpuesta contra el recurrente al encontrarse su conducta incursa dentro de la sanción de los arts. 282 (difamación) y 285 (propalación de ofensas) del Código Penal, señalando audiencia para recibir su declaración confesoria para el 30 de marzo del año en curso a hrs. 9:45 disponiendo al efecto se libre el correspondiente mandamiento de comparendo (fs.93).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- 3.
- 2)
- no ha demostrado que el referido procesamiento hubiera vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción, ya que no se encuentra detenido ni se libró mandamiento de aprehensión en su contra o es objeto de otra violación que tenga relación con su libertad,
- POR TANTO: