SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 381/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 381/01 - R

Fecha: 26-Abr-2001

a)

La autoridad judicial recurrida dio lectura a su informe escrito cursante de fs. 123 a 124, donde señala: a) Que en el Juzgado a su cargo se presentó una querella contra el recurrente por la supuesta comisión de varios delitos contra el honor, a cuya consecuencia previo requerimiento fiscal dictó el Auto de admisión por la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 282 y 285 del Código Penal, señalando audiencia para la recepción de la declaración confesoria para el 30 de marzo del año en curso; b) Que la apertura del proceso se la hizo en base a los datos del proceso considerando la prueba aportada; c) Que el recurrente se apersonó ante su juzgado reconociendo su competencia habiendo incluso oficiado al Distrito de Santa Cruz solicitando la inhibitoria del Juez que conoce un proceso similar también denunciado por el querellante; d) Que no desconoció los derechos del recurrente ni su condición de abogado del Bidesa, toda vez que los supuestos hechos delictivos no se produjeron dentro de procesos penales o civiles sino en entrevistas concedidas a la prensa. Que los hechos que se juzgan han sido cometidos al margen del ejercicio profesional y que el hecho de haberlo sometido a proceso no significa reconocer la imputación formal prevaleciendo el principio de presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad a través de una sentencia ejecutoriada; e) Que no hizo conocer del procesamiento del recurrente al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados por los motivos expuestos Por lo expresado solicitó se declare improcedente el Recurso.