Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 381/01 - R
Fecha: 26-Abr-2001
3.
3. De fs. 128 a 129 corre la Resolución Nº 15/01 SSAII de 27 de marzo de 2001 que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que el recurrente en su condición de abogado está amparado y sujeto en el ejercicio de la profesión por la Ley de la Abogacía; b) Que la autoridad demandada al haberse dispuesto el procesamiento del recurrente vulneró los arts. 9 y 43 de la Ley de la Abogacía así como los derechos y garantías del recurrente previstos por los arts. 7-d), 8, 16, y 18 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- 3.
- 2)
- no ha demostrado que el referido procesamiento hubiera vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción, ya que no se encuentra detenido ni se libró mandamiento de aprehensión en su contra o es objeto de otra violación que tenga relación con su libertad,
- POR TANTO: