SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 381/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 381/01 - R

Fecha: 26-Abr-2001

no ha demostrado que el referido procesamiento hubiera vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción, ya que no se encuentra detenido ni se libró mandamiento de aprehensión en su contra o es objeto de otra violación que tenga relación con su libertad,

Que en el caso de autos, el recurrente considera estar sometido a un procesamiento indebido en el entendido de que los delitos que se le imputan han sido cometidos en el ejercicio de la profesión de abogado, por lo que previamente debió ser juzgado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, y éste concederle licencia para el juzgamiento penal; sin embargo, no ha demostrado que el referido procesamiento hubiera vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción, ya que no se encuentra detenido ni se libró mandamiento de aprehensión en su contra o es objeto de otra violación que tenga relación con su libertad, más aun si se considera que los delitos por los que se le abrió causa son delitos de acción privada que por expresa determinación del art. 232-1) de la Ley Nº 1970 no procede la detención preventiva.