Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 396/01 - R
Fecha: 30-Abr-2001
3.
3. De fs. 18 a 19 corre la Resolución Nº 44/2001 de 2 de abril de 2001 que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la Policía Nacional actuó dentro de la atribución prevista por el art. 215 de la Constitución Política del Estado; b) Que los padres de los recurrentes en forma expresa y por escrito formularon “rechazo al ilegal recurso de Hábeas Corpus”.