Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 396/01 - R
Fecha: 30-Abr-2001
por la persona directamente afectada o por otra a su nombre, con poder notariado o sin él
Que el recurso de Hábeas Corpus puede ser interpuesto por la persona directamente afectada o por otra a su nombre, con poder notariado o sin él, en demanda de que se guarden las formalidades legales, debiendo el recurso observar los siguientes requisitos de contenido: a) Los hechos motivantes del recurso, expuestos con precisión y claridad; b) el derecho o la garantía que se considere afectado o violado, correspondiendo al Juez salvar los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el Recurso, no requiriendo la observación de otros requisitos formales.