Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 396/01 - R
Fecha: 30-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA en parte la Resolución Nº 44/2001, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada el 2 de abril de 2001 por el Juez Segundo de Partido en lo Penal y declara PROCEDENTE el Recurso con relación al funcionario policial Alcides Dávila Claros. Debiendo el Juez de Hábeas Corpus dar aplicación a la previsión contenida en el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.