SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 396/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 396/01 - R

Fecha: 30-Abr-2001

a)

A su turno, el Cnl. Castillo informó: a) Que como Jefe de la Policía Nacional el  29 de marzo se encontraba como supervisor de la guarnición de la Policía de la ciudad de La Paz, habiéndose hecho presente en dependencias del Comando Departamental a hrs. 12:45, donde la recurrente se le acercó indicando que existían dos personas indebidamente arrestadas, habiendo solicitado informe del Tte. Dávila, quien le manifestó que efectivamente existían dos personas mayores detenidas por escándalos en vía pública, sustracción de un celular y posiblemente lesiones; b) Que considerando que la actuación de los funcionarios policiales se enmarcaba en lo prescrito por el art. 215 de la Constitución Política del Estado decidió continuar su rutina por las diferentes unidades policiales; c) Que no tiene nada que ver con la oficina de Conciliación Ciudadana y que esa noche sólo cumplía con la supervisión general de los servicios.

Por su parte el co-recurrido Tte. Dávila informó: a) Que el día jueves a hrs. 20:45 los recurrentes fueron conducidos por radiopatrulla 110 a dependencias de la oficina de Conciliación Ciudadana en completo estado de ebriedad por haber protagonizado escándalos y peleas en vía pública habiendo dispuesto su arresto; b) Que los padres de los recurrentes se hicieron presentes al día siguiente en dichas dependencias donde suscribieron actas en las que asumían la responsabilidad de devolver el celular de la víctima. Asimismo ese mismo día de manera verbal y posteriormente por escrito hicieron constar que Vania Carolina de Cárdenas Marín ni su abogado contaban con autorización legal para interponer acciones de ninguna naturaleza a favor de sus hijos. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.