SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 034/01
Fecha: 29-May-2001
V.1
V.1 Por nota NFB-GOP-1522/3000 de 13 de junio de 2000, la Empresa Nacional Financiera Boliviana (NAFIBO SAM), de acuerdo al D.S. No. 24540 que establece la libre afiliación a los seguros de salud y las atribuciones del INASES, aspectos que fueron refrendados por D.S. No. 25798, y según el Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación del Sistema Boliviano de Seguridad Social en los Seguros de Corto Plazo, solicitó al indicado Instituto su desafiliación de la Caja Petrolera de Salud y reafiliación a la Caja de Salud de la Banca Privada, ante lo cual ese órgano dictó la Resolución Administrativa No. 081/2000 de 20 de diciembre de 2000 defiriendo a lo impetrado, toda vez que NAFIBO cumplió con todos los requisitos señalados al efecto.