Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 034/01
Fecha: 29-May-2001
VII.7
VII.7 El INASES, como delegado o mandatario del Ministerio de Salud no puede actuar en forma absolutamente independiente en lo normativo, porque su función es más bien ejecutiva, en cuyo mérito y ante las quejas de la Caja Petrolera de Salud y la del Servicio de Caminos, ese Ministerio “no podía menos que dejar en suspenso las Resoluciones” del Instituto.