SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 034/01
Fecha: 29-May-2001
X.2
X.2 En ese sentido, el INASES -se reitera- tiene una facultad reglamentaria concerniente a la afiliación, desafiliación y reafiliación a los entes gestores de salud, dispuesta en forma precisa y categórica por el D.S. No. 24540 y complementada por el D.S. No. 25798, en ninguno de los cuales se establece la necesidad de que el INASES ponga en conocimiento del Ministerio de Salud y Previsión Social el Reglamento elaborado en ejercicio de esa potestad, y menos le solicite su aprobación, como tampoco requiere consultar sobre las decisiones que asuma respecto de los pedidos de desafiliación que se efectúen. Esto implica que el citado Instituto puede emitir normas reglamentarias sin necesidad de que las mismas sean a su vez aprobadas por el Ministerio de Salud y Previsión Social, que si bien ejerce tuición sobre el INASES, dicha tuición no debe comprenderse como la obligatoriedad de efectuar todos sus actos previa aquiescencia del Ministerio, ya que al haberse dictado los Decretos antedichos, en los que expresamente se faculta al INASES a reglamentar la afiliación, desafiliación y reafiliación, así como a decidir sobre las solicitudes que en tal sentido realicen las entidades y las personas, tiene capacidad de decisión autónoma en ese sentido, no pudiendo el Ministerio aludido interferir en sus atribuciones.