SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2001
Fecha: 28-May-2001
CONSIDERANDO I
I.1. Dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas que le sigue Michael Albert Burke Pommier, en ejecución provisional de la Sentencia de 25 de abril de 1998, el Juez recurrido le ordenó presentar la rendición de cuentas respecto a la suma recibida de $us. 5.595 en el plazo de 8 días, por lo que el 28 de noviembre del año en curso, dentro del plazo señalado la presentó acompañando prueba preconstituida, que corrida en traslado al demandante fue respondida el 15 de enero de los corrientes mediante memorial que no fue presentado personalmente por el demandante sino por el secretario de su Abogado, quien no es parte en el proceso. Por consiguiente, el referido memorial a más de ser inexistente, no tiene ninguna eficacia jurídica y jamás debió ser admitido por el Juez recurrido, mas al contrario debió ser rechazado y devuelto al supuesto interesado.
I.3. Sin embargo, en base a ese memorial extraño y apócrifo y desconociendo la validez y eficacia de las pruebas literales y el estado de cosa juzgada de las sentencias administrativas y judiciales, el Juez recurrido de manera oficiosa, obrando con exceso de poder y sin jurisdicción ni competencia, dictó el Auto Interlocutorio Definitivo de 19 de enero de 2001, por el cual rechaza la rendición de cuentas presentada de su parte sin que exista observación ni objeción legal de la parte demandante y al mismo tiempo, ordena el pago de $US. 5.595 siendo que dicha Orden de Cancelación no está consignada en la parte dispositiva de la Sentencia que se ejecuta. Que en consecuencia, el Auto impugnado es nulo de pleno derecho por determinación expresa de los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil, 5 y 30 de la Ley de Organización Judicial y 31 de la Constitución Política del Estado.
I.4. Que el Juez recurrido al dictar la Resolución tantas veces citada se ha atribuido facultades específicas de la Administración del Servicio Nacional de Impuestos Internos y del Juez Administrativo, Coactivo y Fiscal y al aceptar un memorial apócrifo ha actuado con exceso de poder, desconociendo su propia competencia, toda vez que el demandante luego de haber sido notificado con el memorial de rendición de cuentas no ha respondido ni presentado legalmente ninguna objeción ni observación dentro del término fatal de ocho días, correspondiendo por tanto que el juzgador apruebe la rendición de cuentas hasta la suma de Bs. 64.000 en la forma establecida por los arts. 90, 690 y 692-I del Código de Procedimiento Civil y no la rechace de oficio, ordenando un pago que no se encuentra consignado en el texto de la Sentencia que se ejecuta.
I.4. Por lo expuesto, en cumplimiento de los arts. 6, 7-6), 28 a 31, 41-1), 45, 48, 49, 79-II al 85-2) de la Ley N° 1836 concordante con el art. 120-6) de la Constitución, formula Recurso Directo de Nulidad, pidiendo que en sentencia se declare Fundado y Probado, con costas y multa, por ende nulo el Auto Interlocutorio Definitivo de 19 de enero de 2001, sin perjuicio de ordenarse al Juez demandado dictar uno nuevo declarando aprobada la rendición de cuentas hasta Bs. 64.000 en cumplimiento de lo determinado por la Resolución Administrativa N° 1040/97 de 267 de agosto de 1997, ratificada por Sentencia Ejecutoriada de 13 de enero de 1998 dictada por el Juez Administrativo, Coactivo y Fiscal, así como en mérito a que la rendición de cuentas no fue observada por el demandante en el término de Ley.