Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2001
Fecha: 28-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los artículos 120-6 de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley No. 1836, declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad, con costas y multa de Bs. 500 que el recurrente debe depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días desde su notificación con la presente Sentencia, en aplicación del artículo 85-1) de la Ley N° 1836.