SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2001
Fecha: 28-May-2001
CONSIDERANDO III
III.2. Dentro del proceso ordinario seguido por Michael Albert Burke Pommier representado por Edward Anthony Burke Pommier contra Sofía Ondarza, Benedicto Aguilar y Oscar Trigo, pronunció la Sentencia de 25 de abril de 1998 declarando probada la demanda y ordenando al recurrente la rendición de cuentas precisa y documentada respecto a $US. 5.595 que no fueron justificados en el proceso; dicha Resolución fue apelada por el recurrente habiéndosele concedido el recurso en el efecto suspensivo, con lo cual quedó suspendida su competencia, empero la reasumió legalmente para la ejecución provisional del fallo porque la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba confirmó en todas sus partes la sentencia y previa fianza de resultas prestada por el demandante, de conformidad con los arts. 115 y 256 del Código de Procedimiento Civil libró provisión ejecutoria para su cumplimiento por el Juzgado que dirige. Consiguientemente, no existe suspensión de competencia y menos usurpación de funciones de ningún otro órgano jurisdiccional.
III.3. Por otra parte, tampoco se presenta ninguno de los casos de suspensión de la jurisdicción y competencia previstos por el art. 31 de la Ley de Organización Judicial, por cuanto se halla en pleno ejercicio de sus funciones, las Resoluciones han sido dictadas en días hábiles y no cuando se encontraba en vacación o licencia y tampoco se ha excusado ni ha sido recusado en el conocimiento del proceso, recalcando que se halla ejerciendo sus funciones dentro del plazo constitucional asignado a los Jueces de Partido pues fue posesionado en el cargo el 31 de julio de 1997 y cumplirá su período de cuatro años en similar fecha del año en curso, por ende, no ha cesado en sus funciones sino que las ejerce dentro del marco previsto en la Constitución y las Leyes.
III.4. El recurrente pretende justificar este Recurso en base a argumentos que corresponden a recursos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Civil; es así que con similares fundamentos de hecho interpuso Recurso de apelación contra el Auto Impugnado, el cual fue concedido en el efecto devolutivo y actualmente se encuentra en conocimiento de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba.