SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 31/2001

Fecha: 28-May-2001

CONSIDERANDO IV

IV.1. Que el Juez recurrido ha tramitado y pronunciado sentencia en el proceso ordinario de rendición de cuentas seguido por Michael Albert Burke Pommier contra el recurrente y otros, con la competencia que le reconocen los arts. 134-3) de la Ley de Organización Judicial, 640 y 641-II del Código de Procedimiento Civil.

IV.2. Que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, luego de confirmar la sentencia de primera instancia mediante Auto de Vista de 2 de agosto de 2000 y ante el Recurso de casación interpuesto por el recurrente, ordenó al Juez recurrido mediante provisión ejecutoria la ejecución provisional de la sentencia, por lo que esta autoridad cumpliendo esa orden, conminó al demandado y ahora recurrente a presentar la rendición de cuentas correspondiente en el plazo de 8 días a contar de su legal notificación, para finalmente dictar el Auto impugnado de 19 de enero de 2001 que rechaza la rendición de cuentas, ordenando el pago de los $US. 5.595 no justificados en el plazo de tres días, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de embargo contra sus bienes; actuación para la cual era plenamente competente al haber conocido el proceso en primera instancia, a tenor de los arts. 256 y 550 concordantes con el art. 514, todos del Código de Procedimiento Civil.

IV.3. Que en consecuencia, el Auto objetado ha sido dictado con plena jurisdicción y competencia por el Juez demandado, quien se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones, sin que éste se haya arrogado atribuciones de la Administración del Servicio Nacional de Impuestos Internos y menos del Juez Administrativo, Coactivo y Fiscal, quienes no tienen atribución para conocer los procesos voluntarios de rendición de cuentas. Que por otra parte, si el recurrente considera que el contenido del Auto de 19 de enero de 2001 infringe sus derechos o ha sido dictado ultra-petita, el presente recurso no es la vía para efectuar esos reclamos.