SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 400/01 - R
Fecha: 08-May-2001
2.
2. De fs. 59 a 63 cursa el acta de audiencia pública realizada el 7 de abril de 2001, donde las recurrentes reiteran los argumentos expuestos en su demanda y la amplían señalando que como consecuencia de haberse revocado las medidas sustitutivas a la detención preventiva otorgadas en favor de su representado, el Juez Cautelar libró el correspondiente mandamiento de detención preventiva pretendiendo establecer a través del Recurso si los recurridos contaban con orden de allanamiento con facultad de días y horas extraordinarias, si se puede actuar con orden instruida en jurisdicción ajena, si existía orden para el secuestro del automóvil y si el Fiscal ordenó estos extremos. Aclaran que no se puede hablar de delito flagrante pues el delito que se atribuye a su representado acaeció el pasado año.
2) Que dentro de la referida investigación el 18 de diciembre de 2000, se recibió la declaración informativa de José Antonio Cala Antezana. Posteriormente nuevamente se procedió a su aprehensión en base a un mandamiento librado por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal el 23 de febrero de 2001, habiendo prestado nueva declaración informativa y luego remitido a conocimiento del Juez Cautelar, quien mediante Auto de 9 de marzo del año en curso dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor (fs. 12; 37; 42).