Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 400/01 - R
Fecha: 08-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante de fs. 63 vta. a 64, pronunciada el 7 de abril de 2001 por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba y declara PROCEDENTE el Recurso, sin disponerse la libertad de José Antonio Cala Antezana en consideración a que se encuentra bajo la competencia del Juez Cautelar.