SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 400/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 400/01 - R

Fecha: 08-May-2001

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda presentada el 6 de abril de 2001 (fs. 6), las recurrentes expresan que el 5 de abril, aproximadamente a hrs. 23:00 sin que medie orden judicial, un grupo de policías al mando del Tte. Miranda, ingresaron violentamente al domicilio de Corina Aranibar López donde detuvieron a José Antonio Cala Antezana. Pese a sus reclamos, se llevaron al detenido y secuestraron un vehículo de propiedad de Carla Makuma Cala Antezana.

Continúan señalando que la detención de su representado es indebida al no haberse contado para su ejecución con orden de autoridad competente menos aun con facultad de allanamiento en horas extraordinarias y en jurisdicción ajena a la provincia Cercado, por lo que interponen el presente recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se ordene la inmediata libertad de su representado.

CONSIDERANDO: Que, el art. 9-I de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.