SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 400/01 - R
Fecha: 08-May-2001
a)
A su turno, el abogado de los recurridos informó: a) Que a consecuencia de la denuncia formulada por el señor León respecto al robo de un maletín que contenía documentos y dinero se organizó investigación procediéndose a la aprehensión de José Antonio Cala recibiéndose su declaración informativa para luego remitirlo ante el Juez Cautelar, quien le otorgó medidas sustitutivas a la detención, determinación que posteriormente fue revocada por la misma autoridad debido a la inasistencia del beneficiario a las audiencias de calificación de fianza por lo que se libró en su contra el mandamiento de detención preventiva; conocedor de éste hecho José Antonio Cala se puso a buen recaudo desconociéndose su paradero; b) Que en la investigación se recibió la declaración de la otra sospechosa, quien confirmó la responsabilidad de José Cala estableciéndose que éste adquirió un automóvil con el producto del robo del que se indicó su paradero, por lo que se hicieron presentes en el lugar señalado donde también encontraron a José Cala, el que intentó darse a la fuga siendo arrestado bajo la premisa de delito flagrante procediéndose al secuestro del automóvil así como del arma de fuego y las ganzúas que se encontraban al interior del motorizado; c) Que al día siguiente, existiendo un mandamiento de detención preventiva se dio cumplimiento al mismo remitiendo al detenido a la cárcel del Abra; d) Que su actuación está enmarcada a la Ley, recalcando que la detención de José Cala se dio en circunstancia infraganti por lo que no era necesario recabar ningún mandamiento. Por lo expresado solicitó se declare improcedente el Recurso.