SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 404/01-R
Fecha: 08-May-2001
3.
3. La Resolución No. 11/2001 de 28 de marzo de 20001, que sale a fojas 155 y 156, declara improcedente el Recurso con el fundamento de que “el objeto del Hábeas Corpus no sólo es para resguardar los intereses de las personas de un proceso penal o civil, sino determinar algunos efectos procesales; sin embargo, podemos establecer que dentro de las contiendas referidas tanto en la demanda de Hábeas Corpus como el informe en derecho, podemos ver que no se ha faltado por el Tribunal a reglas del debido proceso, las mismas que tendrían que ser observadas por los recurrentes” (sic).
3) Roberto Landívar Roca, co - imputado en el proceso en Caso de Corte, recusó a los Vocales de la Corte Superior de La Paz en 3 de febrero de 1999 (fs. 100 y 101), ante lo cual las autoridades judiciales indicadas se allanaron en 16 de marzo de 1999 (fs. 103), convocándose para conocimiento del asunto a los Conjueces el 27 de abril de 1999 (fs. 104), quienes remitieron el proceso a la Corte de Oruro, la cual devolvió obrados (fs. 128 a 130) en 19 de julio de 1999.
- Partes:
- VISTOS:
- Fragmento 3
- CONSIDERANDO:
- a)
- 3.
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6) Mediante Resolución No. 004/2001 de 1 de marzo de 2001 (fs. 120 a 122), la Corte Superior de La Paz en Sala Plena resuelve rechazar la petición de declinatoria de jurisdicción del co - encausado Juan Veza Chávez
- 7)
- se entiende por procesamiento ilegal o indebido la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA