SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 404/01-R
Fecha: 08-May-2001
Fragmento 3
1. En su demanda presentada el 10 de marzo de 2001 (fs. 15 a 18), los recurrentes manifiestan que en 15 de julio de 1998, Mario Céspedes Saucedo, Julio César Méndez Arredondo y otros interpusieron querella en contra suya y de otros ex - ejecutivos del Banco BIDESA en liquidación, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, incumplimiento de deberes, desobediencia a la autoridad, falsedad material e ideológica, estafa, apropiación indebida, hurto, abuso de confianza, impedir y estorbar el ejercicio de funciones, falsificación de moneda y manipulación informática, emitiéndose el Auto Inicial de la Instrucción el 21 de julio de 1998, y al haberse ampliado la querella contra el Notario de Fe Pública Ismael Pereira el proceso se convirtió en Caso de Corte, por lo cual se dictó el Auto de Vista de Sala Plena por la Corte Superior de Santa Cruz el 12 de abril de 2000. Sin embargo, la Corte Superior de La Paz ha emitido también Auto Inicial de la Instrucción en su contra y de otras personas en 15 de septiembre de 1998.
- Partes:
- VISTOS:
- Fragmento 3
- CONSIDERANDO:
- a)
- 3.
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6) Mediante Resolución No. 004/2001 de 1 de marzo de 2001 (fs. 120 a 122), la Corte Superior de La Paz en Sala Plena resuelve rechazar la petición de declinatoria de jurisdicción del co - encausado Juan Veza Chávez
- 7)
- se entiende por procesamiento ilegal o indebido la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA