SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 404/01-R
Fecha: 08-May-2001
CONSIDERANDO:
Alegan que los presuntos delitos fueron cometidos en Santa Cruz, los recurrentes tienen sus domicilios en esa ciudad, y el Banco BIDESA tiene sus oficinas en ella, además que el proceso penal fue iniciado en Santa Cruz con anterioridad al de La Paz, en cuya virtud debe aplicarse lo dispuesto por el art. 27 del Código de Procedimiento Penal. En forma concreta, José Ricardo Javier Mostajo y Gallardo prestó su declaración indagatoria en Santa Cruz juntamente con otros imputados, por lo que la Corte Superior de La Paz viola los arts. 7 del Código de Procedimiento Civil y 27 del Código de Procedimiento Penal.
Aseveran que de acuerdo a los arts. 265, 266 del Código de Procedimiento Penal y 103-7) de la Ley de Organización Judicial, el Pleno de la Corte Superior actuará como Juez sumariante; pero, según el art. 270 del Código de Procedimiento Penal las resoluciones de la Corte Superior no admiten apelación, solamente recurso de casación; entonces, contra el Auto Inicial de la Instrucción emitido por la Corte Superior de La Paz no cabe recurso alguno, de modo tal que el único medio para reclamar la usurpación de funciones y la flagrante violación es mediante el Hábeas Corpus. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia remitió a todas las Cortes Superiores la Circular No. 14/87 de 9 de enero de 1987, en la que establecen los aspectos que deben considerarse para el trámite en Caso de Corte.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de las personas en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, estando facultadas para interponerlo todas aquellas personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, demandando se guarden las formalidades legales.
CONSIDERANDO: Que es necesario dejar sentado que los actos que reclaman los recurrentes por medio del presente Recurso ya fueron resueltos por tribunal competente en el Caso de Corte que se les sigue, no otra cosa significa el rechazo de la solicitud de declinatoria de competencia a favor de la Corte Superior de Santa Cruz, decidida por los recurridos en razón de que, efectivamente, no existe identidad de sujetos y causa entre ambos procesos.
- Partes:
- VISTOS:
- Fragmento 3
- CONSIDERANDO:
- a)
- 3.
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6) Mediante Resolución No. 004/2001 de 1 de marzo de 2001 (fs. 120 a 122), la Corte Superior de La Paz en Sala Plena resuelve rechazar la petición de declinatoria de jurisdicción del co - encausado Juan Veza Chávez
- 7)
- se entiende por procesamiento ilegal o indebido la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA