Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/01-R
Fecha: 08-May-2001
, consta la escritura pública No. 2427/99 de 6 de diciembre de 1999, relativa a la venta judicial a favor de Gloria Joanne Soria de Montaño, sobre el inmueble ubicado en Inca Llojeta, calle No. 2, El Rosal,
8) De fs. 2 a 10 del expediente de Amparo, consta la escritura pública No. 2427/99 de 6 de diciembre de 1999, relativa a la venta judicial a favor de Gloria Joanne Soria de Montaño, sobre el inmueble ubicado en Inca Llojeta, calle No. 2, El Rosal, con una superficie de 381 metros cuadrados. La referida venta se realizó en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por la mencionada contra Julio Vega Ticona. Es decir cinco meses despues que se hubiera suscrito el contrato de préstamo entre Valle Feldman y el Banco Mercantil, que dio lugar al juicio coactivo, remate y adjudicación del inmueble a favor de éste.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3) El Informe C.I.M. No. 872/2000 de 12 de julio de 2000 emitido por la Alcaldía Municipal de La Paz expresa que el inmueble con código catastral 31-215-6 corresponde a Alex Valle Feldman
- 7) No consta en el expediente documento alguno que acredite haber un ocupante en el inmueble; menos reclamo alguno de otro presunto dueño de éste, consecuentemente no existe notificación a ocupante alguno. No hay constancia de haberse emitido mandamiento de desapoderamiento o que la “cuidadora” hubiese sido contratada por la recurrente.
- , consta la escritura pública No. 2427/99 de 6 de diciembre de 1999, relativa a la venta judicial a favor de Gloria Joanne Soria de Montaño, sobre el inmueble ubicado en Inca Llojeta, calle No. 2, El Rosal,
- existen derechos controvertidos
- POR TANTO: