Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/01-R
Fecha: 08-May-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución cursante a fs. 26 dictada el 22 de febrero de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el Juez recurrido “ha procedido conforme a Ley, realizando un debido proceso con plena jurisdicción y competencia dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil contra Alex Valle Feldman”; 2) en ese proceso la recurrente no utilizó las vías legales para resguardar sus derechos; 3) el Amparo Constitucional no se puede constituir en una solución para poder determinar ni dirimir derechos propietarios.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3) El Informe C.I.M. No. 872/2000 de 12 de julio de 2000 emitido por la Alcaldía Municipal de La Paz expresa que el inmueble con código catastral 31-215-6 corresponde a Alex Valle Feldman
- 7) No consta en el expediente documento alguno que acredite haber un ocupante en el inmueble; menos reclamo alguno de otro presunto dueño de éste, consecuentemente no existe notificación a ocupante alguno. No hay constancia de haberse emitido mandamiento de desapoderamiento o que la “cuidadora” hubiese sido contratada por la recurrente.
- , consta la escritura pública No. 2427/99 de 6 de diciembre de 1999, relativa a la venta judicial a favor de Gloria Joanne Soria de Montaño, sobre el inmueble ubicado en Inca Llojeta, calle No. 2, El Rosal,
- existen derechos controvertidos
- POR TANTO: