SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/01-R

Fecha: 08-May-2001

1.

1.   La  recurrente, en su Recurso presentado el 20 de febrero de 2001 (fs. 20 y 21), expresa que en mérito a la  adjudicación judicial realizada a la conclusión del proceso  ejecutivo que siguió contra Julio Vega Ticona, es propietaria de un inmueble ubicado en la zona de Inca Llojeta, calle 2, El Rosal, con una superficie de 381 metros cuadrados, derecho inscrito el 7 de enero de 2000 en el Registro de Derechos Reales, habiéndolo puesto al cuidado de personas contratadas por ella.

Asevera que el ex - propietario Julio  Vega Ticona, de manera dolosa, transfirió el inmueble a “Valle Feldman” quien contrajo un préstamo del Banco Mercantil por $Us. 30.000.-, y al no haber cancelado ninguna de las cuotas, la entidad bancaria le inició proceso ejecutivo, que cuenta con sentencia ejecutoriada habiéndose dispuesto el remate del bien. El Juez recurrido -indica- ignoraba que se trataba de actos delictivos, y en ejecución de sentencia, sin notificar a nadie y menos a ella como propietaria, señala día y hora de entrega del inmueble sin librar mandamiento de desapoderamiento, contraviniendo lo dispuesto por el art. 45-II de la Ley No. 1760, por lo que personeros del aludido Banco ingresaron a la fuerza a su propiedad, poniendo dos guardias y pretendiendo cambiar las cerraduras.