SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/01-R
Fecha: 08-May-2001
1.
1. La recurrente, en su Recurso presentado el 20 de febrero de 2001 (fs. 20 y 21), expresa que en mérito a la adjudicación judicial realizada a la conclusión del proceso ejecutivo que siguió contra Julio Vega Ticona, es propietaria de un inmueble ubicado en la zona de Inca Llojeta, calle 2, El Rosal, con una superficie de 381 metros cuadrados, derecho inscrito el 7 de enero de 2000 en el Registro de Derechos Reales, habiéndolo puesto al cuidado de personas contratadas por ella.
Asevera que el ex - propietario Julio Vega Ticona, de manera dolosa, transfirió el inmueble a “Valle Feldman” quien contrajo un préstamo del Banco Mercantil por $Us. 30.000.-, y al no haber cancelado ninguna de las cuotas, la entidad bancaria le inició proceso ejecutivo, que cuenta con sentencia ejecutoriada habiéndose dispuesto el remate del bien. El Juez recurrido -indica- ignoraba que se trataba de actos delictivos, y en ejecución de sentencia, sin notificar a nadie y menos a ella como propietaria, señala día y hora de entrega del inmueble sin librar mandamiento de desapoderamiento, contraviniendo lo dispuesto por el art. 45-II de la Ley No. 1760, por lo que personeros del aludido Banco ingresaron a la fuerza a su propiedad, poniendo dos guardias y pretendiendo cambiar las cerraduras.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3) El Informe C.I.M. No. 872/2000 de 12 de julio de 2000 emitido por la Alcaldía Municipal de La Paz expresa que el inmueble con código catastral 31-215-6 corresponde a Alex Valle Feldman
- 7) No consta en el expediente documento alguno que acredite haber un ocupante en el inmueble; menos reclamo alguno de otro presunto dueño de éste, consecuentemente no existe notificación a ocupante alguno. No hay constancia de haberse emitido mandamiento de desapoderamiento o que la “cuidadora” hubiese sido contratada por la recurrente.
- , consta la escritura pública No. 2427/99 de 6 de diciembre de 1999, relativa a la venta judicial a favor de Gloria Joanne Soria de Montaño, sobre el inmueble ubicado en Inca Llojeta, calle No. 2, El Rosal,
- existen derechos controvertidos
- POR TANTO: