SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/01-R
Fecha: 08-May-2001
CONSIDERANDO:
1) En 12 de enero de 2000, Castel Quiroga Tejada, en su condición de Gerente del Banco Mercantil Oficina La Paz, presentó demanda coactiva civil contra Alex Valle Feldman, por cobro de un préstamo con garantía hipotecaria sobre el inmueble ubicado en Av. Mario Mercado No. 902, Zona Llojeta Bajo, Los Rosales, registrado en Derechos Reales bajo la partida No. 01497142 (fs. 1 a 20 del expediente del proceso coactivo).
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro medio o recurso para demandar el respeto de tales derechos.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- 3) El Informe C.I.M. No. 872/2000 de 12 de julio de 2000 emitido por la Alcaldía Municipal de La Paz expresa que el inmueble con código catastral 31-215-6 corresponde a Alex Valle Feldman
- 7) No consta en el expediente documento alguno que acredite haber un ocupante en el inmueble; menos reclamo alguno de otro presunto dueño de éste, consecuentemente no existe notificación a ocupante alguno. No hay constancia de haberse emitido mandamiento de desapoderamiento o que la “cuidadora” hubiese sido contratada por la recurrente.
- , consta la escritura pública No. 2427/99 de 6 de diciembre de 1999, relativa a la venta judicial a favor de Gloria Joanne Soria de Montaño, sobre el inmueble ubicado en Inca Llojeta, calle No. 2, El Rosal,
- existen derechos controvertidos
- POR TANTO: