Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 407/01-R
Fecha: 08-May-2001
4.
4. La Resolución de 5 de abril de 2001, que sale a fojas 20 vta. y 21, declara improcedente el Recurso con los fundamentos que se anotan a continuación: 1) la Sala Civil Primera de esa Corte ya dirimió un Recurso Constitucional “con los mismos sujetos procesales que han motivado esta audiencia de Hábeas Corpus, o sea que ya está dirimido con un veredicto los supuestos atropellos a los derechos y garantías que impetra la parte recurrente”; 2) ese Tribunal “no puede volver a ingresar o revisar lo que ya está resuelto por otra Sala similar bajo el principio de uniformidad de fallos”.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO:
- a)
- 4.
- 6) Vladimir Trigo Gonzáles se adhiere al Recurso incoado por Oscar Candia Cabrera, por escrito presentado el 4 de abril a horas 10:30 (fs. 10 a 12), con idénticos argumentos que los utilizados en el presente Hábeas Corpus, dirigido contra las mismas autoridades recurridas por el mismo hecho de su detención
- 7)
- La situación precedentemente establecida,
- POR TANTO: