Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 407/01-R
Fecha: 08-May-2001
Fragmento 2
1. En su demanda presentada el 4 de abril de 2001 (fs. 1 y 2), el recurrente expresa que se encontraba trabajando en su puesto comercial aledaño al mercado “Los Pozos”, cuando el policía ahora recurrido y otros funcionarios de la entidad del orden allanaron su domicilio con el objeto de aprehenderlo, sin exhibir cédula de aprehensión, habiendo sido conducido enmanillado a las celdas de la P.T.J. en las que se encuentra detenido, sin que se le haya hecho conocer los motivos de esa ilegal detención.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO:
- a)
- 4.
- 6) Vladimir Trigo Gonzáles se adhiere al Recurso incoado por Oscar Candia Cabrera, por escrito presentado el 4 de abril a horas 10:30 (fs. 10 a 12), con idénticos argumentos que los utilizados en el presente Hábeas Corpus, dirigido contra las mismas autoridades recurridas por el mismo hecho de su detención
- 7)
- La situación precedentemente establecida,
- POR TANTO: