SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 407/01-R
Fecha: 08-May-2001
CONSIDERANDO:
Alega que fue incomunicado y le tomaron fotografías como si fuera un delincuente, por una falsa denuncia que habría sentado Edil Pérez Torrico en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, en la que -arguye- se presentó voluntariamente a declarar, siendo sorprendido ahora con su arbitraria detención, en la que no se ha observado lo dispuesto por los arts. 226 y 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, violando el art. 16 de la Constitución Política del Estado.
2. A fs. 4 cursa el Auto de 4 de abril de 2001 por el que se admite la demanda de Hábeas Corpus. El 5 de abril el recurrente presenta el memorial de fs. 6, por el que indica que se adhirió al Recurso presentado por Oscar Candia, al encontrarse detenidos por una misma denuncia “donde concurrían los mismos sujetos procesales, la misma causa y objeto”, y pide que el Hábeas Corpus que presentó sea “dejado sin efecto.”
3. A fojas 19 y 20 corre el acta de la audiencia pública realizada el 5 de abril de 2001, a la que no asistió el recurrente, sino solamente su abogado, quien ratifica los términos de su demanda y pide que su representado sea puesto en libertad, con la consiguiente reparación de daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que el recurrente se adhirió al Hábeas Corpus presentado por Oscar Candia Cabrera, mediante memorial planteado diez minutos después que el presente, (fs. 6, 10 a 12), contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos que éste, habiéndose declarado improcedente por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, siendo remitido en revisión. Este Tribunal ha recibido el citado Hábeas Corpus, que está signado con el número de expediente 2001-02464-05-RHC, y se encuentra actualmente en trámite, lo que demuestra un uso abusivo de este Recurso Constitucional.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO:
- a)
- 4.
- 6) Vladimir Trigo Gonzáles se adhiere al Recurso incoado por Oscar Candia Cabrera, por escrito presentado el 4 de abril a horas 10:30 (fs. 10 a 12), con idénticos argumentos que los utilizados en el presente Hábeas Corpus, dirigido contra las mismas autoridades recurridas por el mismo hecho de su detención
- 7)
- La situación precedentemente establecida,
- POR TANTO: