SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 407/01-R
Fecha: 08-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución corriente a fs. 20 vta. y 21, dictada el 5 de abril de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Remítanse antecedentes del presente asunto al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados respecto de la maliciosa y temeraria actuación del Abogado de la parte recurrente, demostrada en la interposición de este Recurso y la adhesión a otro diez minutos después de presentar el primero, lo que evidencia una desmedida y abusiva utilización del mismo.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO:
- a)
- 4.
- 6) Vladimir Trigo Gonzáles se adhiere al Recurso incoado por Oscar Candia Cabrera, por escrito presentado el 4 de abril a horas 10:30 (fs. 10 a 12), con idénticos argumentos que los utilizados en el presente Hábeas Corpus, dirigido contra las mismas autoridades recurridas por el mismo hecho de su detención
- 7)
- La situación precedentemente establecida,
- POR TANTO: