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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 407/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 407/01-R

    Fecha: 08-May-2001

    a)

    A su turno, la Fiscal recurrida informa que: a) el Recurso debe ser declarado improcedente porque “el día de ayer” se realizó una audiencia de Hábeas Corpus interpuesta por el recurrente y otros,  en la que dicho Recurso fue declarado improcedente; b) que el Hábeas Corpus fue presentado cuando el recurrente ya se encontraba a disposición del Juez cautelar que ha mandado su detención preventiva; c) ha adjuntado al presente Recurso documental que demuestra sus aseveraciones.

    • VISTOS:
    • Fragmento 2
    • CONSIDERANDO:
    • a)
    • 4.
    • 6)   Vladimir Trigo Gonzáles se adhiere al Recurso  incoado por Oscar Candia Cabrera, por escrito presentado el 4 de abril a horas 10:30 (fs. 10 a 12), con idénticos argumentos que los utilizados en el presente  Hábeas Corpus, dirigido contra las mismas autoridades recurridas por el mismo hecho de su detención
    • 7)
    • La situación precedentemente establecida,
    • POR TANTO:

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