Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 407/01-R
Fecha: 08-May-2001
a)
A su turno, la Fiscal recurrida informa que: a) el Recurso debe ser declarado improcedente porque “el día de ayer” se realizó una audiencia de Hábeas Corpus interpuesta por el recurrente y otros, en la que dicho Recurso fue declarado improcedente; b) que el Hábeas Corpus fue presentado cuando el recurrente ya se encontraba a disposición del Juez cautelar que ha mandado su detención preventiva; c) ha adjuntado al presente Recurso documental que demuestra sus aseveraciones.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO:
- a)
- 4.
- 6) Vladimir Trigo Gonzáles se adhiere al Recurso incoado por Oscar Candia Cabrera, por escrito presentado el 4 de abril a horas 10:30 (fs. 10 a 12), con idénticos argumentos que los utilizados en el presente Hábeas Corpus, dirigido contra las mismas autoridades recurridas por el mismo hecho de su detención
- 7)
- La situación precedentemente establecida,
- POR TANTO: