SENTENCIA Constitucional N° 441/01-r
Fecha: 11-May-2001
1.
1. En su demanda presentada el 29 de marzo del año en curso (fs. 31 a 33), los recurrentes expresan que el Directorio de la Cooperativa de Servicios Eléctricos “Uyuni” Ltda., comete una serie de actos ilegales contrarios al Estatuto como: a) El cobro ilegal del 20% sobre el consumo eléctrico por concepto de alumbrado público, establecido en forma dictatorial no obstante que este servicio es de competencia de la Alcaldía, creando un conflicto de poderes entre el Municipio y la Cooperativa; b) La no rendición de cuentas de 19 años de gestión, no obstante las reiteradas solicitudes, vulnerando los arts. 31 y 39-c) y d) de sus Estatutos y 687 del Código de Procedimiento Civil; c) La falta de pago de dividendos generados por la Cooperativa, que deberían ser cancelados anualmente, retenidos en franca violación del Estatuto y de la Ley General de Cooperativas; d) Que se les obliga a presentar testimonios de sus inmuebles inscritos en el registro de Derechos Reales, certificado de la renta y Alcaldía para gozar del descuento del 20% por consumo de electricidad establecido en la Ley Nº 1886, aplicando sin ninguna competencia una Resolución Administrativa de impuestos internos, que sólo compete a dicha entidad, puesto que la Cooperativa no es agente de retención ni de fiscalización.
Continúan señalando que los puntos observados han sido reclamados ante el Directorio pero las peticiones no merecieron respuesta alguna y, por el contrario, han creado más problemas dentro de la administración, por lo que ni siquiera hasta la fecha se convocó a Asamblea General, instancia en la que se pueden esclarecer sus denuncias.