Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 441/01-r
Fecha: 11-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 al 104 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución corriente de fs. 58 a 61, dictada el 31 de marzo de 2001 por el Juez de Partido de Uyuni, debiendo el Juez de Amparo dar aplicación a la previsión contenida en el art. 102-III de la Ley Nº 1836.