SENTENCIA Constitucional N° 441/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 441/01-r

Fecha: 11-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que,  de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal  para la protección inmediata  de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Que en el caso de autos, los recurrentes no señalan expresamente cuáles son los derechos y garantías que se les hubieran restringido, suprimido o amenazado, habiéndose limitado a señalar una serie de reclamos que supuestamente no habrían sido atendidos por los demandados, los que ni siquiera fueron expuestos en la Asamblea Extraordinaria de socios, verificada el 18 de diciembre de 2000 a los efectos del art. 24-b) y g) de su  Estatuto. Teniendo en consecuencia los recurrentes expedita la vía correspondiente para su consideración y resolución conforme a las previsiones de su propio Estatuto y, en su caso, pueden ocurrir a las instancias señaladas en la Ley General de Cooperativas en sus arts. 43, 127-4) y 7), no siendo el Amparo, dado su carácter extraordinario y subsidiario, sustitutivo de los mismos.